SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de “violencia familiar”, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, al encontrarse privado de libertad, por medio de memorial de 19 de octubre de 2018, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva.
La Jueza demandada, hasta la presentación de esta acción tutelar, no efectuó la audiencia peticionada, inobservando el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece el plazo máximo de cinco días para señalar el acto verificativo, generando un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) de la norma precitada, vulnerando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR