SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó y amplió la acción de libertad, manifestando que: a) Se encuentra privado de libertad, desde hace cinco meses, dentro el proceso penal signado con NUREJ 20193793; b) El 19 de octubre de 2018, presentó memorial solicitando cesación de la detención preventiva, ante ello la Jueza demandada “…hasta el día de ayer NO ha señalado audiencia…” (sic), incumpliendo el art. 239 del CPP, que establece el término máximo de cinco días para instalar el acto procesal para la resolución de lo peticionado; c) Advirtió que no cursa en el cuaderno jurisdiccional el acta y la resolución de las medidas cautelares; y, d) La autoridad demandada, no aplicó el principio de celeridad y se desconoce en qué norma se fundó, para no efectuar la audiencia correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR