SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

La SCP 0851/2018-S1 de 17 de diciembre, estableció «El art. 129.II de la CPE, sobre el principio de la inmediatez, señala que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, conforme con dicho precepto constitucional, el art. 55.I del CPCo, prevé con claridad que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.