SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 95 a 97 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral con todos los derechos laborales, en base a los siguientes fundamentos: i) Existen sentencias constitucionales que establece que una vez despedido el trabajador de su fuente laboral puede acudir a la vía ordinaría o constitucional, o en su caso a la conciliación, en el presente caso, acudió al Ministerio de Trabajo, en ese entendido activó los recursos pertinentes, en tal sentido cumplió con el principio de subsidiariedad; ii) Hubo tres etapas administrativas, que concluyó con la resolución de recurso jerárquico, según los demandados era el momento de acudir a la justicia ordinaria o constitucional; sin embargo, al margen de esos recursos la CNS planteó demanda contencioso administrativa, que mereció el pronunciamiento de la Sentencia 484/2015, la última actuación del Tribunal Supremo de Justicia fue el 22 de febrero de 2018, cuando se declaró incompetente de ejecutar los fallos impugnados; es decir las resoluciones administrativas de reincorporación laboral, momento desde donde se computa el plazo de los seis meses conforme lo dispone el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala el mencionado plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, será a partir de la última resolución o acto realizado por las autoridades o personas accionadas o acto que dio fin al proceso; y, iii) Además de los derechos acusados como vulnerados, lesionó “…el derecho a la seguridad jurídica -derecho que tiene todo ciudadano a que se dé cumplimiento la resolución o sentencia que materializa la justicia impartida y buscada-, así también vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto que no se dio cumplimiento a la Sentencia N° 484/2015 de 3 de noviembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- punto de vista positivo y negativo
- preclusión de los derechos para accionar,
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- por cuanto la inmediatez de resguardar y proteger derechos constitucionales, podría resultar ineficaz, si se deja transcurrir demasiado tiempo
- en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- REVOCAR