SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 95 a 97 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral con todos los derechos laborales, en base a los siguientes fundamentos: i) Existen sentencias constitucionales que establece que una vez despedido el trabajador de su fuente laboral puede acudir a la vía ordinaría o constitucional, o en su caso a la conciliación, en el presente caso, acudió al Ministerio de Trabajo, en ese entendido activó los recursos pertinentes, en tal sentido cumplió con el principio de subsidiariedad; ii) Hubo tres etapas administrativas, que concluyó con la resolución de recurso jerárquico, según los demandados era el momento de acudir a la justicia ordinaria o constitucional; sin embargo, al margen de esos recursos la CNS planteó demanda contencioso administrativa, que mereció el pronunciamiento de la Sentencia 484/2015, la última actuación del Tribunal Supremo de Justicia fue el 22 de febrero de 2018, cuando se declaró incompetente de ejecutar los fallos impugnados; es decir las resoluciones administrativas de reincorporación laboral, momento desde donde se computa el plazo de los seis meses conforme lo dispone el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala el mencionado plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, será a partir de la última resolución o acto realizado por las autoridades o personas accionadas o acto que dio fin al proceso; y, iii) Además de los derechos acusados como vulnerados, lesionó “…el derecho a la seguridad jurídica -derecho que tiene todo ciudadano a que se dé cumplimiento la resolución o sentencia que materializa la justicia impartida y buscada-, así también vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto que no se dio cumplimiento a la Sentencia N° 484/2015 de 3 de noviembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia” (sic).