SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los hechos descritos en el caso de autos, se advierte que el impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, en el entendido de que la Administradora Regional II de la CNS de Santa Cruz, no dio cumplimiento a la RA 011/2010 de 25 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, que dispuso la reincorporación del accionante a su fuente laboral, el pago de sus salarios devengados y reposición de todos sus derechos laborales, pese a que los recursos administrativos planteados fueron rechazados, así como la demanda contenciosa administrativa que determinó mantener firme y subsistente la primera resolución de reincorporación y las subsiguientes; empero, el Informe Legal CITE 166/2017 de 16 de mayo, emitida por la entidad ahora demandada, recomendó no dar curso a su solicitud, el cual puso a conocimiento del activante de tutela por Nota de 26 de mayo de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- punto de vista positivo y negativo
- preclusión de los derechos para accionar,
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- por cuanto la inmediatez de resguardar y proteger derechos constitucionales, podría resultar ineficaz, si se deja transcurrir demasiado tiempo
- en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- REVOCAR