SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de marzo de 1999 ingresó a trabajar como médico a la CNS de Santa Cruz; sin embargo, el 9 de julio de 2009 fue despedido; por lo que, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, instancia que emitió la Resolución Administrativa (RA) 011/2010 de 25 de febrero, disponiendo su inmediata reincorporación, el pago de sus sueldos devengados y la restitución de sus derechos laborales; con el fin de no cumplir dicha disposición, su empleador interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por RA 028/2018 de 9 de abril, contra la citada Resolución interpusieron recurso jerárquico, misma que fue resuelta por Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial (RM) 595/2010 de 4 de agosto, confirmando las resoluciones recurridas con todas sus prerrogativas.

La CNS con la intención de burlar las señaladas resoluciones, planteó demanda contenciosa administrativa, que fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que emitió la Sentencia 484/2015 de 3 de noviembre, declarando improbado el recurso y mantuvo firmes las Resoluciones Administrativas (RRAA) 011/2010 y 0288/2010, y la RM 595/2010; en ese entendido, en reiteradas ocasiones de forma verbal y escrita solicitó a la mencionada entidad dar cumplimiento a la citada Sentencia, a lo que la Administradora mediante Nota CITE ADM-705/2017 de 26 de mayo, le hizo conocer el Informe Legal CITE 166/2017 de 16 del mismo mes, que recomendó no dar curso a la solicitud de reincorporación laboral por no cumplir los presupuestos legales, situación que denunció a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, misma que fue atendida por el Magistrado Semanero, quien emitió la providencia de 22 de febrero de 2018, señalando no tener competencia para disponer la ejecución de la mencionada Sentencia y acuda a la vía legal correspondiente.