SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de marzo de 1999 ingresó a trabajar como médico a la CNS de Santa Cruz; sin embargo, el 9 de julio de 2009 fue despedido; por lo que, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, instancia que emitió la Resolución Administrativa (RA) 011/2010 de 25 de febrero, disponiendo su inmediata reincorporación, el pago de sus sueldos devengados y la restitución de sus derechos laborales; con el fin de no cumplir dicha disposición, su empleador interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por RA 028/2018 de 9 de abril, contra la citada Resolución interpusieron recurso jerárquico, misma que fue resuelta por Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial (RM) 595/2010 de 4 de agosto, confirmando las resoluciones recurridas con todas sus prerrogativas.
La CNS con la intención de burlar las señaladas resoluciones, planteó demanda contenciosa administrativa, que fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que emitió la Sentencia 484/2015 de 3 de noviembre, declarando improbado el recurso y mantuvo firmes las Resoluciones Administrativas (RRAA) 011/2010 y 0288/2010, y la RM 595/2010; en ese entendido, en reiteradas ocasiones de forma verbal y escrita solicitó a la mencionada entidad dar cumplimiento a la citada Sentencia, a lo que la Administradora mediante Nota CITE ADM-705/2017 de 26 de mayo, le hizo conocer el Informe Legal CITE 166/2017 de 16 del mismo mes, que recomendó no dar curso a la solicitud de reincorporación laboral por no cumplir los presupuestos legales, situación que denunció a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, misma que fue atendida por el Magistrado Semanero, quien emitió la providencia de 22 de febrero de 2018, señalando no tener competencia para disponer la ejecución de la mencionada Sentencia y acuda a la vía legal correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- punto de vista positivo y negativo
- preclusión de los derechos para accionar,
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- por cuanto la inmediatez de resguardar y proteger derechos constitucionales, podría resultar ineficaz, si se deja transcurrir demasiado tiempo
- en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- REVOCAR