SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.2.

La SCP 0213/2018-S3 de 30 de mayo, al respecto estableció tendría que computarse el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, a partir del momento en que vencía el plazo para efectivizar la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, al entonces Gerente General de CESSA; es decir, desde el 23 de enero de 2017 y culminar el 21 de julio del mismo año. No obstante, al encontrarnos ante una situación en la que la misma fue revocada y luego mediante recurso jerárquico confirmada, corresponde analizar el cómputo del plazo de inmediatez, en el marco de una interpretación favorable de las normas laborales. En este sentido, como la trabajadora se vio afectada, ante la revocatoria de la Conminatoria (por serle perjudicial), tuvo la necesidad de asumir defensa en resguardo de sus derechos laborales, para lograr que mediante el recurso jerárquico se confirme la Conminatoria emitida; por lo que corresponde computar el plazo de la inmediatez, a partir de la notificación realizada a la empresa demandada, con la RM 557/17.

Consiguientemente, el plazo de los seis meses, para el cómputo del principio de inmediatez, correrá en la generalidad de los casos, a partir del momento en el que venza el plazo para que el empleador efectivice la conminatoria de reincorporación; y, excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699”.

         De la jurisprudencia citada se extrae, que en casos de conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, el cómputo de la inmediatez negativa para la interposición de la acción de amparo constitucional, se inicia a partir del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la señalada resolución; es decir, desde el momento en que el empleador deja vencer el plazo otorgado, sin cumplir lo ordenado en la susodicha conminatoria; consecuentemente, a partir de este momento el beneficiado con la resolución de conminatoria tiene expedita la vía constitucional para presentar amparo constitucional, a efectos de que con la debida inmediatez positiva se proteja su derecho laboral.

         Sin embargo, cuando alguna de las partes interpone o active los recursos de revocatoria y jerárquico, en sede administrativa -Ministerio de Trabajo- el plazo para la inmediatez negativa será computado a partir de la notificación con la última resolución, es decir, desde la comunicación al beneficiado con el fallo administrativo ejecutoriado que otorgue o mantenga firme la conminatoria de reincorporación laboral, ello en resguardo de la igualdad de derechos de las partes.