SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

1)

Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 22 a 23, refirió que: 1) Se tiene como imputado a Carlos Miguel Chávez Mamani y no así a Carlos Sánchez Mamani; 2) Conforme a la declaración informativa del impetrante de tutela aparejado por el Ministerio Público, su domicilio se encuentra en la av. Manuel Gamarra 242, zona Pura Pura de dicha ciudad y departamento; 3) Cursa notificación realizada el 13 de septiembre de 2018, en el domicilio señalado; 4) El 2 de octubre del mismo año, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares con la participación del Ministerio Público y el abogado de la víctima en ausencia del imputado, en la que lo declararon rebelde por Auto Interlocutorio 412 “A”/2018; 5) A la fecha de emisión del presente informe no se dispuso el mandamiento de aprehensión por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos; 6) Según el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando el rebelde comparece ante la autoridad, se deja sin efecto las órdenes dispuestas, lo que no ocurrió en este caso porque el imputado -hoy accionante- en vez de apersonarse a purgar su rebeldía se limitó a presentar un memorial solicitando la revocatoria; y, 7) De acuerdo al principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada cuando en la vía ordinaria, existen medios de impugnación para restituir el derecho a la libertad; concluyendo que no se denegó petición alguna, tampoco se transgredió ningún derecho o garantía constitucional.