SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y amplió expresando que: a) La incorrecta notificación con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, fue representada al Juez que conoció la causa, quien denegó la revocatoria de la determinación asumida, actuado con el que agotó la jurisdicción ordinaria y acudió a la vía constitucional; b) En el cuaderno de investigaciones consta la certificación policial de su domicilio que con anterioridad fue presentada precisamente para contribuir a las investigaciones y que no coincide con la notificación realizada; c) En base a los principios de presunción de inocencia e igualdad, el Juez demandado debió dar un plazo razonable para que presente su justificativo por la incomparecencia y no emitir directamente una resolución de forma inquisitiva y abusiva en la que se imponen medidas restrictivas como el arraigo que ya es limitante a su libertad; y, d) La SCP 0610/2012 -no cita fecha- en relación a las notificaciones, refiere que si este actuado no fue correctamente realizado según procedimiento, es como si nunca se hubiera comunicado y no puede ser convalidado por defecto absoluto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR