Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, se encuentra ilegalmente perseguido por delitos que no cometió; tomó conocimiento de manera extraordinaria del Auto Interlocutorio 412 “A”/2018 de 2 de octubre, por el que se le declaró rebelde, disponiendo la emisión de mandamiento de aprehensión, con graves fallas procedimentales, ya que no fue notificado en forma personal ni en su domicilio tal como prevé la ley; razón por la que no asistió a la audiencia de medidas cautelares en la que determinaron medidas extremas y atentatorias a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR