Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio 412“A”/2018 de 2 de octubre, la autoridad demandada, declaró rebelde al accionante, disponiendo el arraigo ante el Servicio Nacional de Migraciones de la Dirección General de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia, conservación de las actuaciones judiciales interrumpiendo plazos de prescripción, publicación de edictos de la Resolución en medios nacionales, designación de defensor de oficio, remisión de una copia autenticada al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y una vez cumplido lo dispuesto, se libre mandamiento de aprehensión (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR