SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 255/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela impetrada, dejando firme y subsistente el Auto Interlocutorio 412 “A”/2018 sobre la declaratoria de rebeldía contra el accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidenció que todas las diligencias fueron cumplidas correctamente y ante la ausencia del imputado en la audiencia de medidas cautelares, correspondía la declaración de rebeldía; ii) Ante una probable notificación en un domicilio distinto, la defensa del peticionante de tutela debió plantear un incidente de actividad procesal defectuosa, pero no una acción de libertad; iii) La solicitud de revocatoria de la referida Resolución fue decretada por la autoridad demandada, determinando se pida conforme a los datos del proceso según procedimiento, respecto a que la defensa no agotó los recursos legales, pudiendo plantear reposición y en caso de negativa interponer otros recursos de impugnación; y, iv) La declaratoria de rebeldía no está encaminada a una persecución arbitraria e ilegal, sino únicamente busca la comparecencia del imputado en el proceso. En ese sentido, con la presentación voluntaria del rebelde, correspondería dejar sin efecto las órdenes respectivas; por lo que no se cumplió en lo mínimo las reglas de subsidiariedad excepcional que toda acción de libertad debe considerar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR