Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa en sus elementos a ser oído y a un “recurso efectivo” citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. h); 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR