Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 256 a 259, denegó la tutela invocada, fundamentando que: La parte accionante en ningún momento utilizó, los recursos previstos en los arts. 130, 131, 143 y 144 del CTB, como ser el de alzada y el jerárquico, más al contrario se limitó a plantear reclamos y una queja, extremo no contemplado en la normativa administrativa tributaria; por lo que, la negligencia y dejadez, independientemente de la subsidiariedad y la inmediatez no pueden suplirse mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recursos admisibles ante la prenombrada institución son únicamente: “a) Recurso de alzada; y, b) Recurso jerárquico”
- 8. Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido cumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos;
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR