SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia por intermedio de su abogado señaló que el denunciante -hoy accionante- no interpuso recurso de alzada contra la Resolución Administrativa que modificó las condiciones de pago, al habérsele atribuido un 20% que por ley no correspondía y, que las liquidaciones no son cuotas fijas, ya que consignan intereses y mantenimiento de valor. Concluyó señalando que la acción de amparo constitucional no es una instancia revisora de actos.
En uso de su derecho a la réplica manifestó que: Con la acción de amparo constitucional el peticionante de tutela pretende hacer incurrir en error a la autoridad jurisdiccional; toda vez que, los agravios mencionados, no fueron probados, si bien recibió las liquidaciones supuestamente erróneas, en su momento las mismas fueron corregidas y aceptadas a pesar de señalar que no estaba de acuerdo; sin embargo, hasta el momento canceló diecisiete cuotas, con lo que dio por bien hechos los actos de la administración tributaria del SIN.
Richard Boris Rojas Rojas, Jefe a.i., Naida Ivy Rocabado Ayaviri, Profesional H y José Eduardo Álvarez García, Profesional I, todos del departamento Jurídico y Cobro Coactivo del SIN Cochabamba, presentaron informes escritos el 22 de agosto de 2018, cursantes de fs. 194 a 195, 202 a 203 y 208 a 209 manifestando que tomando en cuenta que el impetrante de tutela solicitó se declare nulo y sin efecto la RA Modificatoria 201730001869, la cual fue emitida por Karina Paula Balderrama Espinoza en su calidad de Gerente Distrital del SIN Cochabamba y al no haber sido ellos quienes lo hicieron, conforme demostraron con documentación, carecen de legitimación pasiva para ser demandados.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recursos admisibles ante la prenombrada institución son únicamente: “a) Recurso de alzada; y, b) Recurso jerárquico”
- 8. Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido cumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos;
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR