Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.1.
II.1. Cursa la RD VC-GDC/DF/VI-IA/130/2005 de 25 de noviembre, por la que, el Gerente Distrital del SIN Cochabamba, determinó de oficio las obligaciones impositivas de PROSEINPE S.R.L., en el monto de Bs59 846.- (cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis bolivianos) monto correspondiente al IVA y al IT y los accesorios de ley en aplicación de los arts. 58 y 59 de la Ley 1340 de 28 de marzo de 1992, por los periodos fiscales de abril/2002 a diciembre/2002 y enero/2003 a junio/2003 y una multa por el impuesto omitido que en total ascendía a Bs84 072.- (fs. 77 a 81)
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recursos admisibles ante la prenombrada institución son únicamente: “a) Recurso de alzada; y, b) Recurso jerárquico”
- 8. Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido cumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos;
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR