SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
Los recursos admisibles ante la prenombrada institución son únicamente: “a) Recurso de alzada; y, b) Recurso jerárquico”
Asimismo, la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que incorporó al Código Tributario Boliviano el título V, referido al procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria, en su art. 195.I establece que: Los recursos admisibles ante la prenombrada institución son únicamente: “a) Recurso de alzada; y, b) Recurso jerárquico”; el parágrafo II, del mismo artículo preciso respecto al primero señalando que: “…no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y vistas de cargo u otras actuaciones administrativas previas incluidas las medidas precautorias que se adoptaren a la ejecución tributaria ni contra ninguno de los títulos señalados en el artículo 108 del presente Código ni contra los autos que se dicten a consecuencia de las oposiciones previstas en el parágrafo II del artículo 109 de este mismo Código, salvo en los casos en que se deniegue la Compensación opuesta por el deudor” (las negrillas fueron añadidas).
En alusión a lo resaltado precedentemente cabe mencionar que el art. 108 del CTB describe los títulos de ejecución tributaria contra los cuales no es admisible el recurso de alzada, siendo los siguientes: “1. Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la deuda tributaria o sanción que imponen.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recursos admisibles ante la prenombrada institución son únicamente: “a) Recurso de alzada; y, b) Recurso jerárquico”
- 8. Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido cumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos;
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR