SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Edgar Esteban Menacho Rojas, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Trinidad del departamento de Beni, por informe escrito presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 15 a 16 vta., señaló que: 1) Por Secretaría se informó antes del inicio de la audiencia que todos los sujetos procesales fueron debidamente notificados; 2) En dicho acto se otorgó el uso de la palabra a todos los sujetos procesales presentes; 3) El accionante salió de la sala, retornando cuando la audiencia prácticamente ya estaba finalizada; 4) No podía concederle la palabra debido a que ya había precluido el momento de la réplica y porque no observó el orden y oportunidad dada por la ley; y, 5) Tenía otras audiencias concernientes a la especialidad y los sujetos procesales se encontraban esperando en sala por más de dos horas. En base a estos argumentos solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de la víctima en el proceso penal
- se evidencia que el derecho de participación e intervención de la víctima llega a ser más amplia, ya que no sólo se limita a esas circunstancias, sino a todo momento del proceso penal, encontrando de esa manera un equilibrio entre los derechos del imputado como los de la víctima
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR