Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
II.4.
II.4. De acuerdo al Informe escrito emitido por Edgar Esteban Menacho Rojas, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Trinidad del departamento de Beni -autoridad demandada-, presentado el 30 de agosto de 2018, en la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, se le negó el uso de la palabra al accionante por considerar que ya había precluido el momento de la réplica, por no observarse el orden y oportunidad dado por la ley; y, por la existencia de otras audiencias pendientes de realización (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de la víctima en el proceso penal
- se evidencia que el derecho de participación e intervención de la víctima llega a ser más amplia, ya que no sólo se limita a esas circunstancias, sino a todo momento del proceso penal, encontrando de esa manera un equilibrio entre los derechos del imputado como los de la víctima
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR