SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

III.1.  La participación de la víctima en el proceso penal

El art. 121.II de la CPE establece que: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial…”; por su parte el art. 11 del CPP determina que “La víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante”.