SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
i)
Juan Carlos Suárez Cuéllar, en audiencia a través de sus abogados señaló que: i) En la presente acción tutelar no resulta aplicable la excepción al principio de subsidiariedad; ii) Si hubo vicios en la notificación realizada al accionante para la concurrencia a la audiencia de modificación de medidas sustitutivas, debió realizar las representaciones legales ante el Juez de la causa y al no haberlo hecho en su oportunidad impide el pronunciamiento de la justicia constitucional; iii) El Ministerio Público fue quien solicitó la modificación de las medidas cautelares y participó en audiencia, ofreciendo elementos probatorios a los fines de justificar su petitorio, las víctimas directas como son la esposa e hijas del fallecido hicieron uso de la palabra; iv) El impetrante de tutela no señaló cual es la relevancia constitucional por la cual plantea la acción de amparo, al no explicar si su actuación en la audiencia referida resulta preponderante para dar curso a la solicitud; v) La intervención de la víctima debe ser de acuerdo a la ley; y, vi) Corresponde al Juez de garantías observar los horarios en los que se llevó a cabo las audiencias en las el solicitante de tutela fue partícipe. En base a estos argumentos solicitó se declare improcedente la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de la víctima en el proceso penal
- se evidencia que el derecho de participación e intervención de la víctima llega a ser más amplia, ya que no sólo se limita a esas circunstancias, sino a todo momento del proceso penal, encontrando de esa manera un equilibrio entre los derechos del imputado como los de la víctima
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR