SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de agosto de 2018, sin que medie notificación personal o por cédula en su calidad de víctima, dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de asesinato de su hermano Jorge Manuel Melgar Suárez, la autoridad demandada llevó adelante la audiencia solicitada por el Ministerio Público para resolver los incrementos de riesgos procesales y revocatoria de medidas sustitutivas contra el imputado Juan Carlos Suárez Cuéllar.
El referido día a horas 15:30 y dentro del mismo proceso penal, el impetrante de tutela se hizo presente en la audiencia señalada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por otros imputados respecto a la imposición de medidas cautelares.
Aproximadamente a horas 17:00 del indicado día, se apersonó al Juzgado donde se llevaba adelante la audiencia de consideración de incremento de riesgos procesales en el momento que hacía uso de la palabra la defensa de una de las imputadas y en virtud a la duración de la intervención salió un momento para seguir participando del otro acto procesal; aprovechando el cuarto intermedio volvió al acto que presidía la autoridad demandada en el momento que exponía el abogado del imputado Juan Carlos Suárez Cuéllar; a su conclusión, en observancia del art. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE) pidió al Juez demandado hacer uso de la palabra, solicitud que fue negada con el argumento de que había precluido su derecho, que estaba cansado y que la grabadora que registraba dicho acto se había cortado, determinando un cuarto intermedio hasta las 16:00 del día siguiente para dictar resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de la víctima en el proceso penal
- se evidencia que el derecho de participación e intervención de la víctima llega a ser más amplia, ya que no sólo se limita a esas circunstancias, sino a todo momento del proceso penal, encontrando de esa manera un equilibrio entre los derechos del imputado como los de la víctima
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR