SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

a)

El accionante ratificó el contenido de su acción tutelar presentada y ampliándola señaló que: a) La notificación con la realización de la audiencia para la modificación de las medidas sustitutivas no cumplió con lo establecido en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Tenía mucho interés en participar en la audiencia indicada y por esa razón permaneció en el despacho de la autoridad demandada desde horas 17:00 a 18:30; y, c) En su calidad de víctima tiene derecho a ser escuchado antes de cualquier decisión judicial.

José Carlos Vargas Chávez, Fiscal de Materia en audiencia refirió que: a) No se observó el art. 163 del CPP para la notificación al accionante con la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas; b) En este tipo de actuados no existe la réplica y la dúplica porque sólo se interviene una vez; y, c) No se aplica la preclusión para la participación de la víctima porque ella puede participar en cualquier momento en la audiencia.