SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
El accionante ratificó el contenido de su acción tutelar presentada y ampliándola señaló que: a) La notificación con la realización de la audiencia para la modificación de las medidas sustitutivas no cumplió con lo establecido en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Tenía mucho interés en participar en la audiencia indicada y por esa razón permaneció en el despacho de la autoridad demandada desde horas 17:00 a 18:30; y, c) En su calidad de víctima tiene derecho a ser escuchado antes de cualquier decisión judicial.
José Carlos Vargas Chávez, Fiscal de Materia en audiencia refirió que: a) No se observó el art. 163 del CPP para la notificación al accionante con la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas; b) En este tipo de actuados no existe la réplica y la dúplica porque sólo se interviene una vez; y, c) No se aplica la preclusión para la participación de la víctima porque ella puede participar en cualquier momento en la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La participación de la víctima en el proceso penal
- se evidencia que el derecho de participación e intervención de la víctima llega a ser más amplia, ya que no sólo se limita a esas circunstancias, sino a todo momento del proceso penal, encontrando de esa manera un equilibrio entre los derechos del imputado como los de la víctima
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR