SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó su acción tutelar y ampliándola señaló: 1) El 12 y 19 de octubre de 2018 solicitó cesación de la detención preventiva ante el Juez de garantías, en ambas oportunidades no se fijó audiencia, ante la dilación ocasionada, presentó acción de libertad traslativa, que fue concedida por la retardación de la autoridad judicial; y, 2) La última audiencia de cesación de la detención preventiva fue suspendida por falta de remisión de los cuadernos por parte del Secretario demandado, funcionario que cuando las partes procesales le piden el cuaderno para su revisión, él afirma no tenerlo, hecho que constaría en una filmación de video.
1. La primera excepción a la regla se encuentra vinculada a la vulneración que emerge del incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; la cual concurre en el caso de autos, ya que el demandado incumplió con sus deberes en razón a su cargo establecidos en la Ley del Órgano Judicial; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- Fragmento 12
- emerge
- de un evidente incumplimiento de las funciones y obligaciones conferidas al demandado.
- 2.
- CONFIRMAR