SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal caratulado Banco Unión contra Juan Franz Pari Mamani, en el cual se encuentra en calidad de imputado; el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Primero, a través de providencia de 5 de noviembre de 2018, ordenó al Secretario que se encuentra en suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del aludido departamento, subsanar las “…92 irregularidades…” (sic) observadas en el cuaderno de control jurisdiccional, otorgándole el plazo de veinticuatro horas para su cumplimiento; lo cual hasta la interposición de la presente acción tutelar, fue incumplido.
Con la finalidad de modificar su situación procesal, el 23 febrero -no señaló el año-, solicitó cesación de la detención preventiva, audiencia que por diferentes motivos fue suspendida en nueve oportunidades, la última de ellas, el 8 de noviembre -no indicó el año-, acto procesal que ni si quiera fue convocado por el juzgador arguyendo que el cuaderno no estaba en su despacho, haciéndole erogar cuantiosas sumas de dinero para su traslado, ya que corre con los gastos de pasajes en avión tanto suyos como los de sus escoltas, desde la ciudad de Santa Cruz a La Paz, de ida y retorno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- Fragmento 12
- emerge
- de un evidente incumplimiento de las funciones y obligaciones conferidas al demandado.
- 2.
- CONFIRMAR