SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

de un evidente incumplimiento de las funciones y obligaciones conferidas al demandado.

La segunda lesión denunciada por el impetrante de tutela, es la falta de remisión de los cuadernos de control jurisdiccional al despacho del Juez suplente, omisión que es generada a consecuencia de la primera lesión denunciada -falta de subsanación de errores formales del expediente-; ocasionando una dilación indebida al proceso, en el cual el 8 de noviembre de 2018 debió instalarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, acto procesal en el que pudo modificarse la situación procesal del peticionante de tutela; sin embargo, no fue instalada a causa del negligente comportamiento del Secretario suplente, quién no remitió ese día el cuaderno de control jurisdiccional del proceso, incurriendo en omisión de sus deberes como encargado de la custodia y administración de los expedientes, obligación determinada en el art. 94.I.1 y 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). En consecuencia la dilación indebida por parte del referido Secretario emerge de un evidente incumplimiento de las funciones y obligaciones conferidas al demandado.

Es necesario precisar que como regla, el personal subalterno y de apoyo jurisdiccional, no tiene legitimación pasiva para ser demandado en acción de libertad; sin embargo, de acuerdo a la SCP 0043/2018-S1 desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Plurinacional Constitucional, se establecen excepciones a dicha regla, de las cuales dos son concurrentes al presente caso: