SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
2.
2. La segunda excepción concurre cuando la lesión vulneratoria emerja del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, supuesto hipotético que también se ajusta al caso en examen, ya que el Secretario denunciado incumplió la subsanación de los actuados procesales dentro de las veinticuatro horas, ordenada por el aludido Juez de control jurisdiccional.
Siendo evidente que ambos actos denunciados ocasionan una retardación indebida al trámite de la cesación a la detención preventiva, a través del cual pudo modificarse la situación procesal del accionante, corresponde conceder la tutela solicitada ante la negligente actuación del Secretario demandado, el cual incurrió en dilación y retardación, sin tomar en cuenta el principio de celeridad y economía procesal que rige el proceso en materia penal; más aun tratándose de un caso con detenido preventivo, donde el prenombrado debió actuar de forma diligente, cumpliendo el plazo otorgado por el mencionado Juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- Fragmento 12
- emerge
- de un evidente incumplimiento de las funciones y obligaciones conferidas al demandado.
- 2.
- CONFIRMAR