SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
emerge
Ingresando al análisis de autos, con relación a la primera lesión denunciada, se puede advertir que el “Juez cautelar” suplente evidenciando que en el expediente del proceso, faltan firmas en las actas, existen errores en la foliación, a través de decreto de 5 de noviembre de 2018 ordenó al aludido Secretario, a que subsane dichas irregularidades en el plazo de veinticuatro horas, habiendo superado el plazo concedido, no se subsanaron las observaciones, ocasionando lesión a las partes procesales que no pueden tener acceso a los actuados procesales, pero lo más importante, impide que se pueda instalar la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, dilación indebida cometida por el Secretario demandado, que emerge de un evidente incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- Fragmento 12
- emerge
- de un evidente incumplimiento de las funciones y obligaciones conferidas al demandado.
- 2.
- CONFIRMAR