SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
i)
Grover Esteban García Huayta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, por informe presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que: i) El 12 de noviembre de 2018 remitió los cuarenta y cinco cuerpos del proceso al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del aludido departamento, donde la Secretaria de dicho Juzgado se negó a recepcionarle observando la foliación de los primeros cuerpos; ii) Ante la negativa, presentó su informe haciendo conocer tal extremo a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; iii) Por la connotación del caso, volvió al día siguiente -13 de noviembre del referido año-, con la subsanación observada, donde recién se le recepcionó los cuarenta y cinco cuerpos del proceso; y, iv) No tiene ningún interés en perjudicar a las partes, aclarando que las observaciones datan del 2017 y por el transcurso del tiempo es imposible subsanarlas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- Fragmento 12
- emerge
- de un evidente incumplimiento de las funciones y obligaciones conferidas al demandado.
- 2.
- CONFIRMAR