SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de Resolución 11/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela impetrada; en cuanto a la solicitud de calificación de daños, “…corresponde calificación de daños si considera para que de acuerdo a procedimiento se tramite en lo que refiere a la remisión al Ministerio Público queda abierta para que la parte accionante ocurra de manera directa” (sic); en razón a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites administrativos o judiciales por situaciones que no tendrían justificativo alguno para su dilación y que estén directamente vinculadas al derecho a la libertad personal para resolver la situación de un privado de libertad (SCP “004/2016-R”); b) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento precitado, el 5 de noviembre de 2018 dispuso que el Secretario ahora demandado subsane irregularidades que habría advertido en la tramitación de la causa, sin embargo, este último no lo hizo; c) El accionante se vio impedido de fundamentar su solicitud de cesación de la detención preventiva, debido al incumplimiento de la disposición -por parte del Secretario demandado- dictada por el Juez de la causa, vulnerando el derecho “…a una pronunciación de la autoridad jurisdiccional por dicha dilación” (sic); y, d) Si bien los actuados se encuentran en el “Juzgado Segundo” el demandado no desvirtuó su responsabilidad, ya que, el hecho de no poder subsanar algunos defectos, debió ser puesto a conocimiento del “Juez cautelar” y de ninguna manera dejar pasar los días perjudicando la tramitación de la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- Fragmento 12
- emerge
- de un evidente incumplimiento de las funciones y obligaciones conferidas al demandado.
- 2.
- CONFIRMAR