SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

1)

Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, en audiencia informó que: 1) Las notificaciones para los procesos de asistencia familiar se practican conforme el art. 442 del  CFPF; ahora, a “fs. 180” cursa memorial del accionante de 28 de mayo de 2018, en el que señaló su domicilio procesal en secretaría de su despacho, ante la presentación de la liquidación “fs. 196” dispuso se practique su notificación en secretaría de ese despacho, sin vulnerar su derecho; y, 2) Le notificaron al nombrado con el memorial de “fs. 200” y el proveído de 10 de octubre de dicho año, según se tiene señalado en el formulario de diligencias, conteniendo error en el mismo sobre la fecha del decreto; sin embargo, fue comunicado en su domicilio procesal, es decir, en secretaría del Juzgado Público de Familia Segundo de Cobija del referido departamento.