SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
1)
Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, en audiencia informó que: 1) Las notificaciones para los procesos de asistencia familiar se practican conforme el art. 442 del CFPF; ahora, a “fs. 180” cursa memorial del accionante de 28 de mayo de 2018, en el que señaló su domicilio procesal en secretaría de su despacho, ante la presentación de la liquidación “fs. 196” dispuso se practique su notificación en secretaría de ese despacho, sin vulnerar su derecho; y, 2) Le notificaron al nombrado con el memorial de “fs. 200” y el proveído de 10 de octubre de dicho año, según se tiene señalado en el formulario de diligencias, conteniendo error en el mismo sobre la fecha del decreto; sin embargo, fue comunicado en su domicilio procesal, es decir, en secretaría del Juzgado Público de Familia Segundo de Cobija del referido departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado’
- ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- cursa un memorial del señor Carlos Luis Tuesta Romero
- señalando en el otrosí tercero su domicilio procesal en secretaría del juzgado
- CONFIRMAR