SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el formulario de diligencias, se establece que el accionante fue notificado con el proveído de 10 de octubre de 2018, el cual no existe, ya que se tiene el decreto de 4 del citado mes y año, error de dicho formulario que fue reconocido por la autoridad demandada, sin embargo, aclaró que el nombrado conoce la liquidación conforme los actuados efectuados; ii) De la revisión del proceso dilucidado, advirtieron que anterior a la diligencia referida, el peticionante de tutela fue notificado con otra liquidación el 4 de octubre de 2018, “fs.198” en tablero judicial, según señaló su domicilio procesal; aclarando que la demandante -del proceso familiar- presentó el 9 del mismo mes y año, el memorial de dicha liquidación, misma que fue providenciada con “…'04 de octubre de 2018'…” (sic), error en la fecha de ese decreto, que se trató de enmendar con el formulario de diligencia que figura como 10 de igual mes y año; y, iii) Si bien existe error en el aludido formulario, materialmente apreciaron que el peticionante de tutela fue notificado con las liquidaciones conforme procedimiento, puesto que posterior a ello, el 17 de octubre de 2018, la demandante solicitó se intime al nombrado el pago de la liquidación devengada, mereciendo la providencia de 19 del mismo mes y año, conminando su cumplimiento bajo advertencia de expedirse mandamiento de apremio en su contra, siendo comunicado al accionante el 23 del citado mes y año en el tablero judicial, tal cual señaló como domicilio procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado’
- ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- cursa un memorial del señor Carlos Luis Tuesta Romero
- señalando en el otrosí tercero su domicilio procesal en secretaría del juzgado
- CONFIRMAR