SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S3

Fecha: 15-Mar-2019

a)

El accionante, ratificó el contenido de su memorial de acción tutelar, añadiendo que: a) La liquidación y notificación, no cumplieron con las formalidades de ley, para ser observada esa liquidación o en su lugar cumplir con el monto adeudado; b) El formulario de notificación expresa que se le hubiera notificado el 15 de octubre de 2018, con el memorial de “25” y decreto de 10 del mismo mes y año; sin embargo, no existe el proveído de la fecha señalada, solo el de 4 de igual mes y año; c) Esos actuados lesionan sus derechos a la libertad y a la defensa, siendo que por este mal procedimiento fue “aprehendido” -lo correcto es apremiado-; d) La Jueza demandada al emitir la providencia de 4 de octubre de 2018, debió exigirle que señale su domicilio procesal y en caso de desconocimiento previo juramento, se practique la notificación en estrados judiciales; lo que no ocurrió en el presente caso; y, e) “…que el decreto 10-10-2018 no hay ese decreto del 04/10/2018 y el 19/10/2018 que es el auto interlocutorio y finalmente providencia del 24/10/2018, pero se extraña la notificación del 10/10/2018, en consecuencia ese es el fondo de la acción de libertad…” (sic), refiriendo a la SCP 0032/2017-S3 de 8 de febrero, respecto a la ilegalidad de la notificación con la liquidación.