SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
a)
El accionante, ratificó el contenido de su memorial de acción tutelar, añadiendo que: a) La liquidación y notificación, no cumplieron con las formalidades de ley, para ser observada esa liquidación o en su lugar cumplir con el monto adeudado; b) El formulario de notificación expresa que se le hubiera notificado el 15 de octubre de 2018, con el memorial de “25” y decreto de 10 del mismo mes y año; sin embargo, no existe el proveído de la fecha señalada, solo el de 4 de igual mes y año; c) Esos actuados lesionan sus derechos a la libertad y a la defensa, siendo que por este mal procedimiento fue “aprehendido” -lo correcto es apremiado-; d) La Jueza demandada al emitir la providencia de 4 de octubre de 2018, debió exigirle que señale su domicilio procesal y en caso de desconocimiento previo juramento, se practique la notificación en estrados judiciales; lo que no ocurrió en el presente caso; y, e) “…que el decreto 10-10-2018 no hay ese decreto del 04/10/2018 y el 19/10/2018 que es el auto interlocutorio y finalmente providencia del 24/10/2018, pero se extraña la notificación del 10/10/2018, en consecuencia ese es el fondo de la acción de libertad…” (sic), refiriendo a la SCP 0032/2017-S3 de 8 de febrero, respecto a la ilegalidad de la notificación con la liquidación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado’
- ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- cursa un memorial del señor Carlos Luis Tuesta Romero
- señalando en el otrosí tercero su domicilio procesal en secretaría del juzgado
- CONFIRMAR