SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de noviembre de 2018, fue detenido por un funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quien sin hacerle conocer ninguna orden escrita, le trasladó ilegalmente al Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, en mérito a un mandamiento de apremio librado por la Jueza demandada.
Revisado el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, advirtió que jamás le notificaron con ninguna liquidación, tal como lo establece el art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), por lo que esa causa se tramitó en total y absoluta indefensión de su persona, en sentido que pudo observar dicha liquidación o presentar los comprobantes de depósitos judiciales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado’
- ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- cursa un memorial del señor Carlos Luis Tuesta Romero
- señalando en el otrosí tercero su domicilio procesal en secretaría del juzgado
- CONFIRMAR