SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
cursa un memorial del señor Carlos Luis Tuesta Romero
En ese entendido, se debe indicar que de acuerdo al informe emitido por la autoridad demandada señaló que: “…a fojas 180 cursa un memorial del señor Carlos Luis Tuesta Romero (…) de fecha 28 de mayo de 2018 en que en su otrosi tercero señala domicilio procesal en secretaria de su despacho, ahora bien la notificación se hace en el domicilio procesal tal como dice el art. 442 de la ley 603, por el tipo de proceso es así que presentan la liquidación a fojas 196 el cual se dispone que se notifique en secretaria de su despacho, como domicilio procesal…” (sic [las negrillas y subrayado son añadidas]). De lo manifestado se infiere que el accionante al presentar el referido escrito, fijó como domicilio procesal la secretaria del juzgado a los fines de su notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado’
- ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- cursa un memorial del señor Carlos Luis Tuesta Romero
- señalando en el otrosí tercero su domicilio procesal en secretaría del juzgado
- CONFIRMAR