SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2019-S3
Fecha: 15-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En esta acción de defensa, el peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal de “circulación”, sosteniendo que jamás le notificaron con ninguna liquidación de asistencia familiar, dejándole en estado de indefensión y por esta razón se encuentra ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.
En ese contexto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que dentro un proceso extraordinario, la notificación de la liquidación de asistencia familiar devengada puede ser practicada en secretaría del juzgado siendo válidas las mismas, cuando el obligado hubiese referido este como domicilio procesal, para efectos de su comunicación con los diferentes actuados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- cuando el obligado deja de proporcionar regularmente las pensiones fijadas judicialmente para el beneficiario, se activa a favor de éste el procedimiento de la ejecución de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado’
- ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- cursa un memorial del señor Carlos Luis Tuesta Romero
- señalando en el otrosí tercero su domicilio procesal en secretaría del juzgado
- CONFIRMAR