1. En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal
En ese sentido, las citaciones y notificaciones son mecanismos que en esencia persiguen una finalidad que reside en hacer conocer al destinatario los distintos actuados de orden procesal, de modo que, una citación o notificación que cumple su finalidad, tiende a garantizar el ejercicio del derecho a la defensa permitiendo el conocimiento material del acto y a partir de ello ejercitar el derecho a la defensa, ya sea proponiendo pruebas, el apersonamiento ante la autoridad llamada por ley o simplemente mediante el uso de los mecanismos de impugnación previstos por el ordenamiento jurídico; por lo que la norma procesal del régimen disciplinario de la Policía Boliviana establece distintas formas de citaciones y notificaciones; así, el art. 54 de la Ley 101, señala que las citaciones y notificaciones se realizarán: 1. En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal. En caso de no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación. Con la representación legal se emitirá la citación o notificación por Cédula; y, 2 En el domicilio procesal, luego de la primera notificación, se fija en la Fiscalía Policial o en los Tribunales Disciplinarios, según corresponda”; en ese orden, al no haber sido habido el accionante para que comparezca dentro del proceso administrativo disciplinario, se procedió conforme a la norma señalada, luego de las representaciones correspondientes que dieron cuenta a que no fue habido en el lugar de residencia ni en su destino, procediéndose a la comunicación procesal a través de los medios y formas previstas por la norma dentro del marco del carácter finalista de las citaciones y notificaciones; conforme a ello, el razonamiento al que llegó la SCP 0089/2019-S1, es errónea puesto que no tiene sentido conceder la tutela disponiendo la nulidad del proceso disciplinario y que sea notificado el accionante con el Inicio de Investigación, el Requerimiento de Acusación Fiscal, el Auto de Procesamiento y la Resolución Administrativa que dispuso su sanción, en el tablero del puesto policial de Porvenir, cuando éste conforme a las representaciones efectuadas no pudo ser habido; menos aun correspondía disponer su reincorporación.
Por otro lado, se concede la tutela de la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la igualdad, al trabajo, empleo y a la seguridad social, sin que esos derechos hubieran merecido un análisis que respalde su evidente lesión; de la misma manera, no se dijo nada respecto al Defensor de Oficio, cuando conforme al art. 55 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana: “Las servidoras y servidores públicos policiales sujetos a proceso, podrán asumir su defensa material o ser asistidos por una abogada o un abogado. (…). A solicitud de la persona procesada o cuando se carezca de defensa técnica, los Tribunales Disciplinarios, podrán asignar una Abogada o Abogado Defensor de Oficio”; y sobre los defensores y defensoras de Oficio el art. 80.II prevé que “Si la servidora o servidor público policial procesado no se presenta el siguiente día hábil, a la audiencia señalada, el Tribunal dispondrá la declaratoria en rebeldía, se le asignará defensor de oficio y fijará nuevo día y hora de audiencia”; por su parte el art. 103 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, relacionado al procedimiento ante la falta grave de deserción, en su penúltimo parágrafo señala que “La ausencia injustificada de la procesada o del procesado a los actos del proceso, no impide su continuación, correspondiendo la designación de una Abogada o un Abogado de oficio a los efectos de garantizar su derecho a la defensa”.
- Partes
- I.
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- departamento de Pando y tampoco tener información en la última unidad de destino Comando de Policía Rural y Fronteriza
- ante el desconocimiento de su paradero
- 1. En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal
- concedida
- no se produce indefensión absoluta
