ante el desconocimiento de su paradero
En ese sentido resulta evidente que el accionante no fue citado ni notificado de manera personal ante el desconocimiento de su paradero, disponiendo su citación mediante cédula previo a las representaciones que acreditaban que no pudo ser habido por lo que dichas comunicaciones procesales no desconocieron de manera alguna su derecho a la defensa, más al contrario fueron realizadas para no desconocer dicho derecho y que se apersone en el proceso; sin embargo, a sabiendas que se le estaba iniciando una investigación y que daría lugar a un proceso disciplinario por sus faltas a su fuente laboral, no realizó ninguna actuación, puesto que ello fue comunicado a su hermano quien de manera inicial hizo conocer que el ahora accionante se encontraba internado en un hospital a consecuencia de varias dolencias que deterioraron su salud, a quien se le indicó en el momento oportuno que dichas faltas debían ser justificadas y que cualquier informe relacionado al caso sería de conocimiento del ente disciplinario; en ese contexto, conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional[1], no existe indefensión absoluta cuando el procesado pese a tener conocimiento material de que se le está iniciando una investigación no hace nada, no ejerce defensa, demuestra una actitud pasiva y negligente, y se coloca de mutuo propio en indefensión.
- Partes
- I.
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- departamento de Pando y tampoco tener información en la última unidad de destino Comando de Policía Rural y Fronteriza
- ante el desconocimiento de su paradero
- 1. En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal
- concedida
- no se produce indefensión absoluta
