no se produce indefensión absoluta
[1] SC 0865/2010-R de 10 de agosto, “…se considera indefensión absoluta de una parte procesal cuando dentro de un proceso (…), ésta se encuentra en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, desconocimiento que le impide materialmente poder asumir su defensa, dando lugar a que se lleve en su contra un proceso en el que no fue oída ni juzgada en igualdad de condiciones con la otra parte que interviene en el proceso; en cambio, cuando el demandado o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra pero no ejerce su defensa, no se produce indefensión absoluta, ya que no es la autoridad judicial la que coloca al procesado en una situación de impedimento para asumir su defensa, sino es éste quien se coloca voluntariamente en esa situación al abandonar y no ejercer su defensa en la causa de cuya existencia tiene conocimiento material, por lo que su actitud pasiva y negligente es que coloca al mismo en indefensión” (la negrilla es ilustrativa).
- Partes
- I.
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- departamento de Pando y tampoco tener información en la última unidad de destino Comando de Policía Rural y Fronteriza
- ante el desconocimiento de su paradero
- 1. En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal
- concedida
- no se produce indefensión absoluta
