0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA


En los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, se señaló que con relación a que el accionante no tuvo conocimiento del proceso disciplinario interno iniciado en su contra que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa 050/2017 de 5 de diciembre a través del cual fue sancionado con el retiro o bajo definitiva de la entidad policial sin derecho a reincorporación, no habría sido notificado con el Inicio de Investigación, el Requerimiento de Acusación Fiscal, el Auto de Procesamiento y la Resolución Administrativa que dispuso su sanción en tablero del puesto policial de Porvenir, lugar que sería su último destino conforme al art. 54 de la Ley 101, cuando el accionante ejercería funciones como Policía Patrullero en la Jefatura Provincial de Porvenir del Comando de la Policía Rural y Fronteriza de Pando, indicando que el Requerimiento de Inicio de Investigación hubiera sido notificado el 14 de noviembre de 2017, en presencia de testigos mediante cédulas fijadas en el tablero de informaciones de la Secretaría del Comando de la Policial Rural y Fronteriza y el tablero de informaciones del Comando Departamental de Policía de Pando, ocurriendo similar situación con la diligencia de notificación con el Requerimiento de Acusación practicada el 20 de noviembre de 2017, igualmente mediante cédulas, concluyendo que dichas notificaciones hubieran sido practicadas en lugar distinto al cual el accionante ejercía sus funciones como Policía Patrullero que sería la Jefatura Provincial de Porvenir, llegando a concluir con ello que se habría vulnerado su derecho a la defensa, indicando igualmente que se le privó al accionante de dicho derecho al no tener conocimiento del proceso administrativo seguido en su contra con lo que a su criterio sería correcta la inmediata reincorporación del impetrante de tutela a la institución policial, así como a consecuencia de la sanción emergente del proceso administrativo policial se habría vulnerado el debido proceso, la defensa, la igualdad, al trabajo y empleo y con ello su derecho a la seguridad social, correspondiendo de acuerdo a esos fundamentos igualmente otorgar la tutela sobre los mismos, y con relación al derecho a la salud manifestó que el accionante no habría fundamentado de qué manera se vulneró el mismo, por lo que determinó denegar la tutela respecto a ese derecho; en base a esos criterios, la SCP 0089/2019-S1, confirmó en parte la Resolución de 31 de julio de 2018 y concedió la tutela disponiendo la nulidad hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación del accionante con el Requerimiento de Inicio de Investigación en la Jefatura Provincial de Porvenir, disponiendo su inmediata reincorporación a la Institución Policial.