0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.

El accionante en su acción de amparo constitucional alegó que el 23 de octubre de 2017, cuando se encontraba cumpliendo funciones en calidad de policía en la Estación Policial Porvenir, dependiente de la Policía Rural Fronteriza del departamento de Pando, se sintió enfermo comunicando a sus familiares su condición de salud, quienes le recomendaron que al no haber sido admitida su atención médica en la ciudad de Cobija del referido departamento, retorne a la ciudad de La Paz, situación que hizo conocer al Jefe Provincial de la referida estación Policial, así como también solicitó permiso al efecto; una vez que estuvo en la prenombrada ciudad, el 5 de noviembre de 2017, fue atendido en el Hospital “Luis Oria de Oliva” con el diagnóstico de tuberculosis pulmonar “EK”, desnutrición caloricoproteíca, anemia general y neumonía tuberculosa, durante el tiempo que estuvo internado fue visitado por la trabajadora social de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, quien hizo llegar las bajas médicas a través de WhatsApp a la trabajadora social de Cobija, haciéndose conocer estos aspectos al Fiscal Policial; sin embargo, conforme lo establecido en el art. 103 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Bolivia, -Ley 101 de 4 de abril de 2011- se le inició una investigación sin cumplir con el primer requisito cual es el acta o informe de constatación de ausencia que debe ser realizado por un investigador, se le acusó ante el Tribunal Policial Departamental por la supuesta falta grave de deserción, prevista en el art. 14 num.9 con relación al art. 15 de la Ley 101, en el cual no se tomó en cuenta en lo más mínimo los certificados médicos y las bajas que acreditan su condición médica y la razón de su ausencia laboral por razones de salud; así como no fue notificado para que preste su declaración informativa, señalando que el tribunal accionado sin cumplir la norma ni los plazos, lo acusó sin que pueda asumir defensa técnica, ni material por desconocimiento total de la causa disciplinaria seguida en su contra, dado que se le asignó un Abogado de Oficio quien no cumplió con su rol, puesto que estuvo de acuerdo con la sanción disciplinaria; además que, las pruebas del Fiscal Policial, las testificales y documentales no fueron introducidas deviniendo en que dicho tribunal de manera injustificada sin prueba de cargo y alejado de todos los principios básicos y elementales del ordenamiento jurídico de igualdad de las partes, imparcialidad, debido proceso, defensa, justicia y jerarquía normativa, a través de la Resolución 050/2017 de 5 de diciembre, le impusiera la sanción disciplinaria de baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, sin cumplir con el art. 91 de la Ley 101; determinación que no cuenta con la debida fundamentación conforme el art. 91 incs. e), f) y g) de la Ley 101, no tiene la suficiente motivación en la relación de las pruebas de descargo que todo el tiempo de la investigación y del juicio oral estuvieron en el cuaderno procesal; asimismo, la acusación fiscal no cumplió con el art. 72 con relación al art. 103 de la referida Ley, siendo que se incumplieron los plazos, ya que el inicio de investigación es de 9 de noviembre de 2017 y la acusación de 20 de noviembre del mismo año y el art. 103 de la indicada Ley señala como máximo cinco días; las notificaciones no fueron cumplidas de acuerdo al art. 54 de la Ley 101, la acusación no se rigió a los principios de legalidad y objetividad, dado que desde el primer momento fue declarado en rebeldía y se designó un abogado de oficio, así como la acusación fiscal no está a derecho ya que no cumplió con lo dispuesto en el art. 72 de la mencionada Ley  con relación al art. 103 de dicha norma; y finalmente una vez emitida la Resolución el abogado defensor de oficio no hizo reserva de apelación conforme a los arts. 96 y 97 de la Ley 101, mencionando únicamente que la defensa no tendría ninguna observación, por lo que no tuvo una defensa técnica adecuada.