0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

departamento de Pando y tampoco tener información en la última unidad de destino Comando de Policía Rural y Fronteriza

Argumentos con los cuales la suscrita magistrada no se encuentra de acuerdo por cuanto, de los antecedentes del proceso se evidenció que el encargado de la Sección Departamento I de Personal del Comando de la Policía Rural y Fronteriza de Pando de la Policía Boliviana a través del Informe 003/2017 de 30 de octubre, hizo conocer al Comandante de la Policía Rural y Fronteriza que de acuerdo al Informe del Jefe Provincial de Porvenir sobre el Policía Jaime Limachi Flores, dicho funcionario estaría faltando a su fuente de trabajo por más de tres días consecutivos, así el 28 de octubre de 2017, intentó comunicarse mediante celular al número registrado como número personal del policía en cuestión, cuyo teléfono se encontraba apagado; así el 30 del mismo mes y año, el hermano del funcionario policial se comunicó con su persona manifestando que el policía Jaime Limachi Flores se encontraba delicado de salud en la ciudad de La Paz, ante lo cual se le indicó que debía justificar sus días de ausencia, así como se le señaló que los informes generados serían pasados a la instancia disciplinaria; se emitió Requerimiento de Inicio de Investigación de 9 de noviembre del referido año, contra Jaime Limachi Flores, por la presunta transgresión al art. 14 núm. 9 “incurrir en deserción” conforme lo establecido en el art. 15 de Ley 101, en el cual de acuerdo a los antecedentes cursantes en el expediente disciplinario y la valoración del Jefe Provincial de la Policía de Porvenir, se requirió que a través de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) se proceda a la apertura de caso con asignación de número, la designación de un investigador y el inicio de investigación conforme a los arts. 15, 43, 68, 70 y 103 de la Ley 101; asimismo,    se dispuso que el Requerimiento de Inicio de Investigación sea notificado a Jaime Limachi Flores; en ese sentido el Investigador asignado al caso, Roberto Carlos Condori Cabrera a través de Informe de 14 de noviembre de 2017, solicitó al Fiscal Policial, requerimiento de Cedulón DP 106/17, indicando que el 13 del mismo mes y año se apersonó al Comando Rural y Fronterizo, donde tomó contacto con el Secretario del Comando de la Rural y Fronteriza, a quien hizo conocer el requerimiento de inicio de investigación contra Jaime Limachi Flores, y que hasta la fecha dicho policía no se habría hecho presente en dependencia de la rural y fronteriza, ni realizó llamada telefonía para comunicar sobre alguna enfermedad, y luego de comunicarse vía celular el mismo se encontraba apagado por lo que requirió que a la brevedad posible se requiera citación por cedulón para que sea conminado a prestar su declaración informativa para el 15 de noviembre de 2017 y asumir defensa material en consideración que los plazos procesales son de cumplimiento obligatorio; dicha solicitud fue accedida emitiéndose Cedulón el 14 de igual mes y año, a través del cual el Fiscal Policial requirió que Jaime Limachi Flores en el caso PD-106/2017, sea impelido a presentarse para prestar su declaración informativa y asumir defensa para el día 15 del mismo mes y año a horas 11:00 acompañado de su abogado defensor, y al no haber sido habido en el departamento de Pando y tampoco tener información en la última unidad de destino Comando de Policía Rural y Fronteriza, la notificación de inicio de investigación fue publicada en el tablero de informaciones del Comando de la Rural y Fronteriza y en el Comando Departamental de Policía de Pando. En atención al Requerimiento Fiscal Policial de 20 de noviembre de 2017, se procedió a la notificación por Cedulón en tablero oficial del Comando Departamental de Policía de Pando con el Requerimiento de Acusación Formal en contra de Jaime Limachi Flores dentro del Caso PD -106/2017, publicada en presencia de un testigo de actuación; así Radicada la causa PD-106/2017 en contra del procesado, en el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando; se emitió Auto de Procesamiento el 21 de noviembre de 2017 en su contra, disponiendo la notificación a las partes procesales para la audiencia de proceso oral a realizarse a horas 8:30 del viernes 24 de noviembre de 2017; Auto que fue notificado el procesado, luego de realizada la representación correspondiente, mediante Cédula exhibida en el Tablero de Informaciones de la Jefatura Provincial de Porvenir; asimismo, por Auto de 1 de diciembre indicado año, se declaró rebelde al procesado, asignándole un abogado defensor de oficio, disponiendo que se le notifique mediante Cédula de acuerdo a lo previsto en el art. 54 de la Ley 101; actuado procesal que se cumplió el 1 de diciembre del mismo año, exhibiéndose la cédula en el Tablero de Informaciones de la Jefatura Provincial de Porvenir; posteriormente, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando emitió la RA 050/2017 de 5 de diciembre, a través de la cual resolvió dictar Resolución Sancionatoria de retiro o baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación, por la transgresión al art. 14 núm. 9 de la Ley 101 (Incurrir en Deserción); Resolución que fue notificada al accionante mediante cédula exhibida en el tablero de Informaciones de la Jefatura Provincial de Porvenir.