concedida
De acuerdo a lo descrito precedentemente en el caso de examen, no correspondía que la tutela sea concedida, bajo la supuesta vulneración del derecho a la defensa como lo expresa la SCP 0089/2019-S1, por cuanto es evidente que las comunicaciones procesales fueron realizadas de manera legal conforme a lo que dispone la normativa prevista al efecto y no se pudo sustentar la vulneración de los otros derechos invocados en el amparo; motivos suficientes que debieron llevar a denegar la tutela impetrada, no sólo respecto al derecho a la salud, sino también en cuanto a todos los derechos mencionados en el memorial de acción de amparo constitucional.
- Partes
- I.
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- departamento de Pando y tampoco tener información en la última unidad de destino Comando de Policía Rural y Fronteriza
- ante el desconocimiento de su paradero
- 1. En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal
- concedida
- no se produce indefensión absoluta
