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    0180/2019-S1 de 26 de abril
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0180/2019-S1 de 26 de abril

    Fecha: 26-Abr-2019

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    • REVOCAR en parte
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado”
    • no constituye una obligación procesal para el Ministerio Público la de optar por una salida alternativa de procedimiento abreviado pues ello depende de la naturaleza y gravedad del hecho
    • III
    • ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
    • el derecho a la justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, previsto en el art. 115.II de la CPE, se encuentra plenamente vinculado con el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la misma Norma Suprema, cuya observancia implica el deber de resolver y despachar sin dilaciones indebidas los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos establecidos en la Ley y en caso de no existir previsión expresa, dentro de un plazo razonable, a objeto de que los procesos y trámites judiciales cumplan su finalidad, cual es la realización o materialización de los derechos de forma oportuna.
    • la administración de justicia en aplicación del principio de celeridad debe ser eficiente y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso, sean estos acusadores, querellantes, imputados, procesados y víctima, esperan la aplicación de los plazos establecidos en la norma y en caso de no estar determinados, tendrá que ser dentro de un plazo razonable
    • II.3.  Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
    • en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación.
    • por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales»
    • II.4.  Lo resuelto por la SCP 0180/2019-S1 de 26 de abril
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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