‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
Respecto al debido proceso, el razonamiento doctrinal, de manera uniforme ha señalado que el debido proceso tiene que ver con la “búsqueda del orden justo” y el derecho que tiene toda persona, a un juzgamiento equitativo y oportuno, en el que las instancias encargadas de resolver las controversias acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas preestablecidas, de manera que las personas involucradas puedan defenderse adecuada y oportunamente.
El debido proceso, tiene una triple dimensión: a) Como principio rector de las actuaciones desarrolladas por las instancias encargadas de resolver situaciones o asuntos sometidos a su competencia; b) Derecho subjetivo, que le asiste a cada individuo, de exigir la recta administración de justicia, sin que haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tiene jurídicamente reconocido o asignado; y, c) Garantía jurisdiccional, destinada a suministrar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del poder sancionatorio del Estado o de las instancias de la sociedad organizada.
En tal sentido, el debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos, discrecionalidades y/o arbitrariedades de las autoridades e instancias de la sociedad organizada, como resultado de sus actuaciones u omisiones y en la aplicación de las normas sustantivas en las decisiones que se adopten para dirimir situaciones jurídicas. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional, entre los elementos que lo componen de manera enunciativa citó al derecho a la defensa, el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, entre otros muchos, dejando claro que en virtud al principio de progresividad, pueden agregarse otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste, como medio para asegurar la realización del valor justicia, siguiendo siempre lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado”
- no constituye una obligación procesal para el Ministerio Público la de optar por una salida alternativa de procedimiento abreviado pues ello depende de la naturaleza y gravedad del hecho
- III
- ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- el derecho a la justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, previsto en el art. 115.II de la CPE, se encuentra plenamente vinculado con el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la misma Norma Suprema, cuya observancia implica el deber de resolver y despachar sin dilaciones indebidas los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos establecidos en la Ley y en caso de no existir previsión expresa, dentro de un plazo razonable, a objeto de que los procesos y trámites judiciales cumplan su finalidad, cual es la realización o materialización de los derechos de forma oportuna.
- la administración de justicia en aplicación del principio de celeridad debe ser eficiente y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso, sean estos acusadores, querellantes, imputados, procesados y víctima, esperan la aplicación de los plazos establecidos en la norma y en caso de no estar determinados, tendrá que ser dentro de un plazo razonable
- II.3. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación.
- por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales»
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0180/2019-S1 de 26 de abril
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
