0180/2019-S1 de 26 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0180/2019-S1 de 26 de abril

Fecha: 26-Abr-2019

‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’

Respecto al debido proceso, el razonamiento doctrinal, de manera uniforme ha señalado que el debido proceso tiene que ver con la “búsqueda del orden justo” y el derecho que tiene toda persona, a un juzgamiento equitativo y oportuno, en el que las instancias encargadas de resolver las controversias acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas preestablecidas, de manera que las personas involucradas puedan defenderse adecuada y oportunamente.

El debido proceso, tiene una triple dimensión: a) Como principio rector de las actuaciones desarrolladas por las instancias encargadas de resolver situaciones o asuntos sometidos a su competencia; b) Derecho subjetivo, que le asiste a cada individuo, de exigir la recta administración de justicia, sin que haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tiene jurídicamente reconocido o asignado; y, c) Garantía jurisdiccional, destinada a suministrar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del poder sancionatorio del Estado o de las instancias de la sociedad organizada.

En tal sentido, el debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos, discrecionalidades y/o arbitrariedades de las autoridades e instancias de la sociedad organizada, como resultado de sus actuaciones u omisiones y en la aplicación de las normas sustantivas en las decisiones que se adopten para dirimir situaciones jurídicas. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional, entre los elementos que lo componen de manera enunciativa citó al derecho a la defensa, el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, entre otros muchos, dejando claro que en virtud al principio de progresividad, pueden agregarse otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste, como medio para asegurar la realización del valor justicia, siguiendo siempre lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999.