en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación.
En ese sentido, en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación. Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia, así lo determina el art. 24 de la CPE ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.
Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma; en el segundo caso, es decir, cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado”
- no constituye una obligación procesal para el Ministerio Público la de optar por una salida alternativa de procedimiento abreviado pues ello depende de la naturaleza y gravedad del hecho
- III
- ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- el derecho a la justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, previsto en el art. 115.II de la CPE, se encuentra plenamente vinculado con el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la misma Norma Suprema, cuya observancia implica el deber de resolver y despachar sin dilaciones indebidas los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos establecidos en la Ley y en caso de no existir previsión expresa, dentro de un plazo razonable, a objeto de que los procesos y trámites judiciales cumplan su finalidad, cual es la realización o materialización de los derechos de forma oportuna.
- la administración de justicia en aplicación del principio de celeridad debe ser eficiente y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso, sean estos acusadores, querellantes, imputados, procesados y víctima, esperan la aplicación de los plazos establecidos en la norma y en caso de no estar determinados, tendrá que ser dentro de un plazo razonable
- II.3. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación.
- por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales»
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0180/2019-S1 de 26 de abril
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
