no constituye una obligación procesal para el Ministerio Público la de optar por una salida alternativa de procedimiento abreviado pues ello depende de la naturaleza y gravedad del hecho
De lo expuesto, no constituye una obligación procesal para el Ministerio Público la de optar por una salida alternativa de procedimiento abreviado pues ello depende de la naturaleza y gravedad del hecho así SC 1814/2004-R de 29 de noviembre, indicó: ‘En consecuencia, la solicitud de una salida alternativa es una privativa potestad del Fiscal -no una obligación- que también puede ser adoptada a solicitud del interesado, siempre que a criterio del representante del Ministerio Público se presente una de las situaciones que el artículo mencionado prevé y se hayan cumplido las condiciones que determina en la última parte esa norma. Dicho de otro modo, corresponde al Fiscal decidir una salida alternativa y pedirla al Juez, potestad que podrá también ejercerla cuando el imputado se lo pida y a su juicio éste haya cumplido los requisitos que la ley refiere’, de ahí que incluso el juez de instrucción penal puede rechazar este tipo de solicitudes conforme al indicado art. 373 del CPP, que establece: ‘En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado”’ (el resaltado nos corresponde).
“I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia.
II. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la o el Juez o Tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público y se promoverá sólo si se cumplen los requisitos que este Código exige. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado”
- no constituye una obligación procesal para el Ministerio Público la de optar por una salida alternativa de procedimiento abreviado pues ello depende de la naturaleza y gravedad del hecho
- III
- ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- el derecho a la justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, previsto en el art. 115.II de la CPE, se encuentra plenamente vinculado con el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la misma Norma Suprema, cuya observancia implica el deber de resolver y despachar sin dilaciones indebidas los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro de los plazos establecidos en la Ley y en caso de no existir previsión expresa, dentro de un plazo razonable, a objeto de que los procesos y trámites judiciales cumplan su finalidad, cual es la realización o materialización de los derechos de forma oportuna.
- la administración de justicia en aplicación del principio de celeridad debe ser eficiente y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso, sean estos acusadores, querellantes, imputados, procesados y víctima, esperan la aplicación de los plazos establecidos en la norma y en caso de no estar determinados, tendrá que ser dentro de un plazo razonable
- II.3. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una acción ordinaria
- en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una impugnación.
- por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales»
- II.4. Lo resuelto por la SCP 0180/2019-S1 de 26 de abril
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
