0180/2019-S1 de 26 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0180/2019-S1 de 26 de abril

Fecha: 26-Abr-2019

III

De lo señalado, en forma precedente, se establece que el requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado es una potestad privativa del Fiscal de Materia que también puede ser adoptada a solicitud del interesado siempre y cuando haya cumplido con los requisitos que refiere la ley y que a criterio del representante del Ministerio Público se presente una de las situaciones que prevé el art. 373 del CPP, precepto que relacionado al art. 326.III de la citada norma adjetiva penal, permite concluir que el procedimiento abreviado como salida alternativa debe ser atendida con prioridad a otras solicitudes sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal de Materia.