AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-CA

Fecha: 01-Abr-2019

a)

Mediante decreto de 12 de marzo de 2019 (fs. 196), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, al efecto Etelvina Rojas Toledo, Fiscal Investigadora Disciplinaria de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, por memorial de 15 del citado mes y año, cursante de fs. 199 a 201 vta., respondió manifestando que: a) La accionante pretende justificar la acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que se estaría vulnerando la Constitución Política del Estado, convenios internacionales sobre derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagran el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; b) En el caso no existe identidad del hecho y de fundamento, ya que la falta disciplinaria del art. 121.13 de la LOMP surge como consecuencia de haber sido sancionada anteriormente en tres oportunidades por la comisión de faltas graves, tratándose de procesos distintos a los que se les impones diferentes sanciones; y, c) La accionante no demostró el perjuicio o agravios ocasionados en un hipotético caso de comprobarse la falta disciplinaria muy grave establecida en la aludida norma.