AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-CA
Fecha: 01-Abr-2019
a)
Mediante decreto de 12 de marzo de 2019 (fs. 196), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, al efecto Etelvina Rojas Toledo, Fiscal Investigadora Disciplinaria de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, por memorial de 15 del citado mes y año, cursante de fs. 199 a 201 vta., respondió manifestando que: a) La accionante pretende justificar la acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que se estaría vulnerando la Constitución Política del Estado, convenios internacionales sobre derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagran el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; b) En el caso no existe identidad del hecho y de fundamento, ya que la falta disciplinaria del art. 121.13 de la LOMP surge como consecuencia de haber sido sancionada anteriormente en tres oportunidades por la comisión de faltas graves, tratándose de procesos distintos a los que se les impones diferentes sanciones; y, c) La accionante no demostró el perjuicio o agravios ocasionados en un hipotético caso de comprobarse la falta disciplinaria muy grave establecida en la aludida norma.
- promovió
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- podrá ser presentada
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.