AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-CA
Fecha: 01-Abr-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 191 a 195, la accionante señala que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra de oficio por el Ministerio Público por la falta contenida en el art. 121.13 de la LOMP el cual determina que son faltas muy graves, “…La comisión de tres faltas graves ejecutoriadas dentro del plazo de doce meses…” (sic) que, en dicho proceso la autoridad sumariante podría aplicar la previsión contenida en el art. 122.3 de la LOMP determinando su destitución definitiva del cargo y retiro de la carrera fiscal, por lo que la decisión final que adoptará la Autoridad Sumariante en el proceso Sumario Disciplinario depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal contenida en la norma impugnada.
Refiere que, en el artículo impugnado la tipicidad disciplinaria no responde a una falta en sí, ni a una conducta administrativa en la que habría incurrido el servidor público del Ministerio Público, sino, más bien representa una consecuencia de otras faltas graves que podría haber cometido el mismo; es decir, que con esa falta muy grave se pretende sancionar al servidor público por el simple hecho de haber sido ya sancionado anteriormente dentro de un plazo determinado, provocando una sanción como emergencia de otras sanciones.
Señala que, el art. 121.13 de la LOMP, atenta contra la prohibición del doble juzgamiento, la doble sanción constitucional y del bloque de constitucionalidad, en sus dos aspectos esenciales, tanto en el material de prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho imponiendo una sanción por existir antecedentes de otras sanciones impuestas y en el ámbito procesal al someter al funcionario fiscal a un procesamiento por tres hechos anteriores que ya merecieron tres sanciones diferentes por la comisión de faltas graves.
- promovió
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- podrá ser presentada
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.